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Incoterms 2020

Incoterms 2020

Incoterms 2020

EXW
(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de Aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
 FCA
(Free carrier – franco transportista – libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de Aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
FOB
(Free on board – Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
FAS
(Free alongside ship – Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en Aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
CFR
(Cost and freight – Costo y flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
CIF
(Cost, insurance & freight – Costo, seguro y flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. Este Incoterm aplica únicamente a transporte por mar o vías navegables interiores.
 CPT
(Carriage paid to – Transporte pagado hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
CIP
(Carriage and insurance paid to – Transporte y seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
DAP
(Delivery at place – Entrega en lugar acordado)
El vendedor asume todos los costes y riesgos, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio), hasta que la mercancía se despacha en la Terminal definida o lugar en destino acordado. El comprador se hará cargo de los costes de los trámites aduaneros, así como del pago de aranceles y de la descarga. Bajo el incoterm DAP, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta en el lugar acordado con el comprador. 
DPU
(Delivered at place unloaded – Entregada en lugar descargada)
El vendedor asume los costos y riesgos hasta el punto acordado en destino, pudiendo ser terminal, puerto o bodega, incluyendo la descarga. El comprador se hará cargo de los costes de los trámites aduaneros en destino, así como del pago de aranceles. Este Incoterm es uno de los más recientes y sustituye al que anteriormente se llamaba DAT (Delivered at Terminal o Entregado en Terminal) ya que amplió las opciones de entrega, al poder realizarse en otro lugar acordado y no solo en el puerto o terminal de destino.
DDP
(Delivery duty paid – Entrega con derechos pagados)
Indica que el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado con el comprador, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte). El vendedor también se hará cargo de los costes de los trámites aduaneros, así como del pago de aranceles. Bajo el incoterm DDP, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta en el lugar acordado con el comprador.